Prima por Antigüedad para los trabajadores de las Ambulancias de Traslado de Pacientes sin Asistencia.
Además del ajuste que ya hemos informados para el Sub Grupo de las Ambulancias de Traslado de Pacientes sin Asistencia, según la Cláusula 9 del Convenio Colectivo suscripto el 6 de noviembre de 2008, les corresponde a los trabajadores de este Sub Grupo del Grupo 15 Salud Privada, el pago de una prima por antigüedad.
Todos los trabajadores que tengan más de un año de antigüedad, al primero de enero de 2009, tienen derecho a percibir el pago de dicha compensación por antigüedad que será de un 1%, en forma mensual.
Por lo tanto, es necesario tener presente esta conquista que corresponderá a casi todos los trabajadores, porque es el primer paso con el que se reconoce la antigüedad en este Sub Grupo y se transforma en un antecedente para los trabajadores de los otros Sub Grupo del Grupo 15.
Despenderá de nuestra organización, de la unidad y de la movilización de los trabajadores, mejorar esta prima en la próxima Negociación Colectiva.
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