En Montevideo, el 21 de Agosto de 2012, reunido el Consejo de Salarios Grupo N° 15, Servicios de Salud y Anexos, integrado en representación del Poder Ejecutivo por:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Ancelotti y Lic. María Laura Torterolo, Ministerio de Salud Pública, representado por la Ec. Gabriela Pradere y el Ministerio de Economía y Finanzas, representado por el Ec. Martín Vallcorba; en representación de los Trabajadores por: Sres. Jorge Bermúdez, Ramón Ruiz, Cecilia Miller, Leda Ballestero, Héctor Dos Santos y Eolo Mendoza; yen representación de los Empleadores, Sr. José Luis González y Dr. Ariel Bango, asistido por la Dra. Cristina Martínez; quienes expresan:
En este estado, el Consejo de Salarios, con delegados presentes y conformes de ambos sectores profesionales,
PREACUERDAN:
—————————TRABAJADORES NO MÉDICOS————-
PRIMERO. Vigencia.
La vigencia del presente convenio será del 01/07/2012 al 30/06/2015.
CAPITULO I – FORMULA SALARIAL
SEGUNDO– Ajuste de salarios
- Periodicidad de los ajustes: tres ajustes anuales (1º de julio de 2012, 1º de julio de 2013, 1º de julio de 2014).
- B. Componente de los ajustes salariales trasladables a cuotas y precios regulados:
- Ajuste por inflación – Porcentaje por concepto de inflación esperada anual: meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del aumento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008. En caso de que la meta de inflación se establezca en términos de un rango, se tomará en consideración el centro del mismo.
Correctivo: las eventuales diferencias, en más o en menos, entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en cada uno de los años (julio – junio) se corregirá en el siguiente ajuste salarial. Para calcular la inflación efectiva se considerará el dato del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondiente al período considerado.
- Aumento de salario real – El incremento de salario real se realizará tomando en consideración un componente macro y uno sectorial
II.1. Componente macro: crecimiento esperado de la producción por ocupado de la economía para el período de vigencia del ajuste. Se tomará en consideración la mediana de las expectativas que surja de la última Encuesta de Expectativas Económicas relevada por el Banco Central del Uruguay (BCU) disponible al 30 de junio de cada año, disponible en http://www.bcu.gub.uy.
Indicador: a efectos de determinar el ajuste que corresponda aplicar, se considerará el siguiente indicador:
(1 + variación PBI) / (1 + variación Empleo) -1
Correctivo: se aplicará un correctivo teniendo en cuenta la diferencia entre las expectativas consideradas en el ajuste y las variaciones observadas del indicador en el mismo período. Dado el desfasaje que existe en la información disponible, el correctivo se aplicará en dos etapas: un anticipo (junto al siguiente ajuste salarial) y una liquidación final (junto al siguiente segundo ajuste salarial)
Anticipo del correctivo: se realizará en ocasión del siguiente ajuste salarial. Al no disponerse de las variaciones observadas del indicador, se considerarán los datos que surjan de la última Encuesta de Expectativas Económicas disponible al 30 de junio de cada año, para el período de vigencia del ajuste que corrige (julio – junio de los años que correspondan)
Liquidación final del correctivo: se realiza en ocasión del siguiente segundo ajuste salarial, corrigiéndose por las variaciones observadas del indicador, teniendo en cuenta el anticipo otorgado.
Metodología para la liquidación final del correctivo:
- El componente macro se calcula como el cociente entre la variación del PIB y la variación del empleo:
(1 + VarPIBt) / (1 + VarEmpleot) – 1.
- La variación del PIB a junio del año t se calcula como:
(Promedio últimos 4 trimestres del IVF PIB a junio del año t) /
(Promedio últimos 4 trimestres del IVF PIB a junio del año t-1) – 1
- La variación del empleo a junio del año t se calcula como:
(Promedio últimos doce meses de los ocupados a junio del año t) /
(Promedio últimos doce meses de los ocupados a junio del año t-1) – 1
El dato de ocupados mensual se extrae del siguiente cálculo, considerando la tasa de empleo (TE) y la Población en Edad de Trabajar (PET):
Ocupadosmes t, año t = (TEmes t, año t * PETaño t) / 100
Fuentes de datos
- Para el cálculo del PIB: se emplea la serie de IVF trimestral del PIB datos armonizados, publicado por el Banco Central del Uruguay en: www.bcu.gub.uy, en la siguiente ruta dentro de la web: Estadísticas y Estudios/Estadísticas Económicas/Cuentas Nacionales/Últimos datos-información reciente/Datos trimestrales/Series armonizadas/PIB según industrias/IVF base trim prom 2005 (cuadro_ 42t).
- Para el cálculo del empleo: se utilizan los datos de tasa de empleo (TE) publicados en forma mensual por el INE a nivel de total país en:
http://www.ine.gub.uy/actividad/empydesemp2008.asp?Indicador=ech, en Tasa de actividad, empleo y desempleo, por sexo. Período 2006 al último dato disponible. Seguir leyendo «ACTA DE PREACUERDO EN CONSEJO DE SALARIOS:» →
Debe estar conectado para enviar un comentario.