A. JURIDICO

En este apartado se le podrán hacer consultas a nuestro Asesor Juridico: Abogado Gonzalo Galíndez.
Cualquier interesado deberá tener una cuenta de usuario del servidor wordpress, es decir, deberá entrar a la página http://wordpress.com y llenar los datos para crear nuestro nombre de usuario.
De esa manera podremos realizar comentarios y consultas .

177 respuestas

6 11 2009
tordofus

tordofus consulta mariacaro. Los feriados o días en rojo no se cuentan para el cómputo de la licencia, es decir, se saltean por lo que no puede salir ni entrar porque no se cuenta, respecto a la licencia por estudio, la prevista en el laudo admite fraccionamiento.

6 11 2009
tordofus

consulta vicky 73. Los trabajadores de la sociedad panamericano no se encuentran prevista en la bolsa de trabajo.

6 11 2009
rosarioafuc

Hola! Necesito saber si existe una reglamentación para el día de las elecciones, en el caso de compañeros que votan en otro departamento, si la empresa le debe otorgar el día o no, si es así hay una diferencia de acuerdo a la cantidad de km. del lugar de trabajo? Gracias

5 11 2009
mariacaro

Dr.Sabès que no me quedò claro, puede salir o reintegrarse un dìa en rojo? se lo cuento? y referente a la liencia por estudios, corresponden 15 dìas aùn no rinda la totalidad de exàmenes y puede tomarse todos los dìas de una vez o debe fraccionarla?.-
muchas gracias

5 11 2009
tordofus

tordofus. conslta mariacaro
Las vacaciones anuales se extienden por 20 días continuos y dentro de ellos NO SE INCLUYEN LOS FERIADOS NI LOS DOMINGOS.
¿ QUÉ SUCEDE CUANDO DURANTE LA LICENCIA CAEN FERIADOS ?
Los días de licencia hasta llegar a 20 ( igual razonamiento para la fraccionada)solo pueden ser hábiles. Se entiende por días hábiles a estos efectos todos los días que en el calendario no están en rojo.

5 11 2009
tordofus

tordofus. consulta de mariacaro.
El decreto 504/86 (laudo fus) dispone que todo trabajador que se encuentre realizando estudios a nivel secundario, utu o universitario superior tiene derecho a una licencia extraordinaria anual con goce de sueldo de 15 día hábiles fraccionables en el año. Por tanto tal disposición choca con la establecida en laley 18458, en todo caso, deberá ser de aplicación la primera ya que el propio laudo establece la llamada “conservación de la condición más beneficiosa ” que establece que los beneficios de cualquier orden que gocen los trabajadores deben ser mantenidos salvo que se deroguen por el presente.
Debe establecerse que la ley 18458 no derogó esa disposición.

4 11 2009
mariacaro

Licencia por estudios: son 15 dìas? una compañera solicita licencia por estudios para rendir exàmenes, puede sacar los 15 dìas seguidos?los exàmenes que rinde no son la totalidad del curso , dado que revalidò algunos de ellos (esta recursando) y solo le quedaron 5 para dar, agradecerìa si me puedes aclarar la duda. gracias

4 11 2009
mariacaro

Hola! me surge la siguiente duda, se puede comenzar la licencia reglamentaria un dìa en rojo laborable? por ejemplo lunes 2 de noviembre, se cuenta? y si se tuviera que reintegrar un dìa feriado (2 de noviembre) se reintegra el lunes 2 o martes 3? muchas gracias

30 10 2009
vicky73

Hola!
Mi nombre es Virginia soy la hermana de Patricia que fue tu compañera en el archivo de la Española, de paso ella te manda saludos.
La consulta es: yo fui funcionaria del Servicio de Salud Panamericano entre los años 1996-1998, allí cumplía funciones como encargada en el sector de socios. Hoy me gustaría saber si existe la forma de anotarme en alguna bolsa de trabajo para reingresar como funcionaria de la salud. Ya que tengo entendido que hay una ley por la que se deben tomar cada cierta cantidad de empleados nuevos algunos ex-funcionarios.
Desde ya te agradezco. Saludos!! Virginia

30 10 2009
tordofus

tordofus. consulta danille. La prima por matrimonio está establecida en el laudo, sin perjuicio de ello, no se encuentra actualizada.

30 10 2009
danille

Necesitaría saber cómo figura en el laudo la partida por matrimonio, si es una partida fija, o si corresponde aumentar con aumento de salarios.
Gracias.

29 10 2009
tordofus

tordofus. Consulta uritta. El laudo indica el sueldo base.
Doctrinariamente el salario bruto que es el nominal o sea la cifra qu figura en planillas como retribución del trabajador y sobre el cual se calculan los aportes la seguridad social. El salario líquido es que la cantidad que percibe el trabajador después de haber sufrido las retenciones y descuentos. Observando el laudo, al no estar prevista la especialidad de que se trate, en principio entiendo que no existiría diferencia.

27 10 2009
urittta

Hola, quisiera consultar lo siguiente:
El laduo indica el Salario, nominal o liquido?…No sé si incluye o no los descuentos. Y por otro lado, existe diferencia en el sueldo de Técnico y Licenciado?, ya que aparece diferenciado solo para los licenciados en enfermeria. En mi caso soy Licenciada en Neurofisiología, que es el equivalente a Técnico en Electroencefalografía y Neurofisiologia Clinica. Desde ya muchas gracias.

16 10 2009
tordofus

tordofus, consulta jamaicabajcero: La prima por matrimonio está prevista en el laudo y debe ser abonada

15 10 2009
jamaicabajocero

Consulta: trabajo en la ex IMPASA hoy SMI. La última amenaza de la empresa es quitarnos la partida que se nos abona por concepto de Hogar constituído o Prima por matrimonio. Mi pregunta es si ésto es posible, si tiene una base legal, o si es una violación más de nuestros derechos por parte de la nueva directiva y sus nuevos secuaces, y ahora SOCIOS, de la vieja IMPASA. Gracias por su tiempo.

13 10 2009
tordofus

tordofus. consulta afutcotbo.
Entiendo que no existe impedimento alguno para solicitar ese tipo de licencia, ahora bien, no es menos cierto que sí no se encuentra prevista en algún convenio colectivo suscrito resulta absolutamente voluntario de la empresa su otorgamiento.

8 10 2009
afucotbo

Estimado Gonzalo, espero que andés bien. Nosotros bien acá por el norte.
Te escribo para preguntarte si existe alguna reglamentación para la solicitud de Licencia sin Goce de sueldo. Tenemos a una compañera que habiendo ya solicitado con anterioridad una licencia (Nov/08 a Mar/09), nuevamente necesita una licencia sin goce de sueldo por seis meses (Enero a Julio 2010).
Quisieramos saber si existe algún impedimento para solicitar esta ultima licencia (tope en cantidad de meses, periodicidad, etc.).
Te agradezco una pronta respuesta.
Un abrazo. Eduardo

6 10 2009
tordofus

tordofus. consulta de fernando 1026.
El decreto 504/86 (laudo fus) dispone que todo trabajador que se encuentre realizando estudios a nivel secundario, utu o universitario superior tiene derecho a una licencia extraordinaria anual con goce de sueldo de 15 día hábiles fraccionables en el año. Por tanto tal disposición choca con la establecida en laley 18458, en todo caso, deberá ser de aplicación la primera ya que el propio laudo establece la llamada “conservación de la condición más beneficiosa ” que establece que los beneficios de cualquier orden que gocen los trabajadores deben ser mantenidos salvo que se deroguen por el presente.
Debe establecerse que la ley 18458 no derogó esa disposición.

6 10 2009
tordofus

tordofus. consulta danibarr. Entiendo que habría que hacer una consulta con los sindicatos de base o incluso hablar directamente en la Federación

4 10 2009
fernando1026

Estiamdo, trabajo en una clínica privada de la salud con menos de 36 horas semanales, de lunes a viernes.
Según la ley 18.458 me corresponden 6 días de licencia al año (fraccionada en tres días máximo por examen).
Existe algún convenio con la salud por medio del cual me corresponda mas de ese máximo legal??
Se debe computar el sábado tambien para el cálculo de los tres días máximo por exámen??
Gracias por contestar esta como otras preguntas que anteriormente he formulado.

2 10 2009
danibarr2009

buenas tardes dr gonzalo quisira saber si cabe la posibilidad de conseguir una lista de los lugares a los cuales se les paga compensacion a los funcionarios no medicos de block quirurgico y cual fue el criterio usado dado que consultamos nuestro gremio para conseguir esta compensacion y la patronal nos respondio lo ya sabido que no estaba laudado , pero que si presentabamos una lista de lugares que si se pagaba y cual era el criterio usado lo podiamos negociar desde ya muchas gracias

2 10 2009
tordofus

tordofus. consulta de sasatrans. En primer lugar la consulta debería especificar la calidad del suplente que referiere. Si subroga al titular y es contratado por ese período – en principio – podemos establecer que se trata de un suplente propiamente dicho. En la salud existen una cantidad de empleados que son denominados formalmente como “suplentes” y en definitiva no lo son. Lamentablemente ha sido y es actualmente una práctica habitual en nuestro grupo. Igualmente, en el caso de ser suplente, tiene los mismos derecho que los titulares, salvo para el caso de la indemnización por despido. Pero atención, habrá que estar a cada caso específico y a la realidad de la tareas realizada para determinar si nos encontramos ante un trabajador suplente.

1 10 2009
sasatrans

Quisiera saber donde se cita que el trabajador suplente tiene igual remuneración del valor hora que el titular y que tiene derecho a los convenios de la empresa (presentismo, compensación por casado, etc)

25 09 2009
tordofus

TORDOFUS. Consulta de danibarr2009. La respuesta surge de las consultas evacuadas anteriormente. Sin perjuicio de ello, no existe compensación especial en el block ( no obstante considerarse un área cerrada ) la compensación se encuentra prevista para diálisis y cti. La negociación siempre corresponde y para ello deberían recibir el asesoramiento de los dirigientes sindicales.

29 09 2009
garsilv

Soy funcionaria administrativa de Laboratorio en una mutualista. Tengo un régimen semanal de 7 hs diarias, 5 días a la semana. Por motivos personales solicité a la empresa se me autorizara trabajar medio horario durante 4 meses. Firmamos un acuerdo y el régimen quedó así: lunes, martes y miércoles trabajo de 13.00 a 16.30. Jueves trabajo de 13.00 a 20.00 hs, los viernes no trabajo. Quisiera saber como se va a realizar la liquidación de haberes: si se toma el sueldo 1 y se le descuenta las horas no trabajadas o si me divide el sueldo a la mitad porque estoy trabajando la mitad de las horas. Como queda la antiguedad? Muchas gracias.

25 09 2009
tordofus

tordofus. Consulta de mdg 61 y MS44. Las condiciones laborales del grupo 15 se encuentran en FUS

25 09 2009
mdg61

hola. quisiera saber en que pagina se puede conseguir toda las normativas. derechos ,obligaciones , estatutos , para el grupo 15. Gracias.

24 09 2009
danibarr2009

Dr gonzalo somos un grupo de enfermeras con antiguedad de 12 años en una institucion privada. desde hace ya 2 años trabajamos en block quirugico nuestra inquietud es si hay laudado alguna compensacion por trabajar en este sector o no dado que block es area cerrada desde ya muy agradecidas esperamos su pronta respuesta .De no haber laudo para este sector quisieramos saber como se podria negociar con la empresa y cuanto seria lo que podriamos reclamar si asi fuese

24 09 2009
ms44

Gracias por la respuesta a mi consulta anterior. Ahora quisiera saber como hago para conseguir el texto de lo que respecta en general al grupo 15. Ya sea sobre licencias, libres, antugúedad, salario, etc. Asi poder tenerlo siempre a mano. Gracias nuevamente.

24 09 2009
tordofus

TORDO FUS. Consulta de jamaicabajocero
ENFERMERO/A 0 NURSE 0 LICENCIADO EN ENFERMERIA DE SALA, PISO, UNIDAD, ETC.
Es el Enfermero/a Universitario/a o Nurse o Licenciado en Enfermería, responsable de administrar y brindar cuidados directos de Enfermería a los usuarios de su Sala, Piso, Unidad o Aréa en los diferentes niveles de atención progresiva. Planifica la atención a dar a los usuarios en su área y realiza educación en servicio.
Participa en la administración del personal a su cargo y con los programas de investigación que se llevan a cabo en el servicio.
Por 6 horas diarias continuas – 36 semanales.
El personal que trabaja en policlínicas médicas u otros servicios que descansa sábados y domingos en forma total, podrá realizar su horario de 36 horas semanales de lunes a viernes.
Como se desprende de la consulta evacuada a ms 44 (ver) pueden ampararse a los distintos usos y costumbre de la empresa, en forma prudente y con mucha cautala analizando caso por caso.

24 09 2009
tordofus

TORDOFUS. Consulta de ms44.
La prima por presentismo no está prevista en nuestro grupo.
Ahora bien, si la misma se cobra por un acuerdo entre trabajadores y empresa ( por convenio colectivo ) debe respetarse, también si fue otorogado como un beneficio en forma unileral por la empresa y actualmente se suprime, en principio, la empresa estaría obligada a seguir abonándolo en virtud de los usos y costumbres – la repetición homogénea de tal práctica- como fuente de derecho.
Sobre la compensación del block, se refiere a un 10 % y debería aclararlo ya que por laudo no existe ninguna compensación especial, por lo que deduzco que la misma resulta de una negociación colectiva o beneficio dado por la empresa.
La antiguedad está prevista en el laudo y se paga de acuerdo a una tabla que establece los porcentajes sobre el sueldo base de acuerdo a los años de trabajo.
Régimen de trabajo y libres. El laudo establece un régimen de trabajo de 6 horas diarias continuas = 36 semanales. La modificación del régimen de libres puede merecer el mismo comentario que la prima por presentismo. Ahora bien, se debe ser muy cauteloso y analizar en cada caso desde cuando se tiene ese regimen de libres y si la modificación pretendida por la empresa supone una modificación sustancial del contrato de trabajo además de perjudicar al trabajador.

24 09 2009
ms44

Trabajo en IMPASA quisiera saber hasta que punto lo que antes era IMPASA ahora es SMI. Y si pueden los nuevos”dueños” por asi decirlo, quitarnos el regimen de libres, la prima por presentismo, y bajar, congelar, o modificar de alguna manera la antigüedad. Soy aux. de enfermerìa y trabajo en block quirùrgico. Tambien quisiera saber si pueden cambiar el hecho de que el block es area cerrada y decir que ya no lo es, o sea que eso implicarìa quitarnos un 10% del sueldo a parte de todo lo otro que nos quieren quitar. Gracias

22 09 2009
jamaicabajocero

Consulta: soy enfermera de primera y desde hace ocho años tengo un régimen de libres de 6-1, o sea, un mes descanso los sábados y al siguiente los domingos. Hasta hoy que me anuncia mi jefatura que a partir de 1º de octubre todo el personal que tiene este sistema de libres pasa a 5 y 1, por orden de la empresa. Aclaro, trabajo en IMPASA, que fué absorbida por SMI(o consumida…no me queda claro).
Pregunta: no tengo derechos adquiridos y generados , a la fecha, que me permitan mantener mi régimen de libres actual? También quisiera me informara donde puedo ver el detalle del grupo al que pertenezco, no por sueldos sino en cuánto a descripción de tareas , libres,etc.
Muchas gracias.

9 09 2009
tordofus

TORDOFUS. Consulta p972. Ver respuesta de fecha 14 de agosto de 2009 realizada por inquietud de montefus.
No obstante ello, el argumento empresarial, no puede ser de recibo.

9 09 2009
tordofus

TORDOFUS.Consulta elicapu. El salario vacacional se liquida sobre el 100% del jornal del licencia líquido y no bruto, por lo que a la cifra reclamada debe descontársele los aportes a la seguridad social, que si bien no se vierten, la ley establecipo que esa fuera la forma de cálculo.

9 09 2009
p972

El reclamo llevado adelante por Auxiliares de Registros Mèdicos de igual salario que el Tècnico en Registros Mèdicos se apoya en la descripciòn de tareas que hace el laudo y que dice: Apoya al Tècnico en Registros Mèdicos ejerciendo las tareas de archivar y desarchivar la Historia Clinica con revisiòn cuantitativa de la misma y recolectandoy archivando informes estadìsticos.
La empresa argumenta que no se pueden considerar como validas para el reclamo tares que implican realizar otro tipo de operaciones que involucran la Historia Clinica, como por ejemplo: archivar informes clinicos( Anatomias patologicas, examenès, etc), escribirla con fecha y nombre del medico, fotocopiarla, para diferentes destinos , etc., que son realizadas por auxiliares de Reg. Mèdicos. Usted considera que es correcto que insistamos en que cualquier tarea que no este descrita en el laudo, literalmente, implica que no se nos deba pagar sueldo Tècnico.
Desde ya muchas gracias

17 09 2009
zalogon

Soy funcionaria administrativa de Laboratorio. Tengo un régimen semanal de 7 hs diarias, 5 días a la semana. Por motivos personales solicité a la empresa se me autorizara trabajar medio horario durante 4 meses. Firmamos un acuerdo y el régimen quedó así: lunes, martes y miércoles trabajo de 13.00 a 16.30. Jueves trabajo de 13.00 a 20.00 hs, los viernes no trabajo. Quisiera saber como se va a realizar la liquidación de haberes: si se toma el sueldo 1 y se le descuenta las horas no trabajadas o si me divide el sueldo a la mitad porque estoy trabajando la mitad de las horas. Como queda la antiguedad? Muchas gracias. Silvana García da Rosa. c.i. 4.102.528-1. Artigas.

3 09 2009
elicapu

En cuanto al cálculo del jornal de licencia:
La Empresa privada para la que trabajo calcula el salario vacacional de la forma establecida (100% del liquido de la licencia). Como Jornal de licencia toma sueldo base más variables como son Horas extras y guardias internas o retén, pero a la hora de liquidar el jornal de licencia en el mes siguiente a que fue efectiva solo toma en cuanta el sueldo base paqra el pago del mismo. Creemos que no está correcto ¿estamos equivocados? Gracias

27 08 2009
tordofus

TORDO FUS. CONSULTA DE JOANMANSER.
En la medio hora de descanso el trabajador no está a la orden del empleador y tiene derecho a gozarla utilizando su tiempo como lo plazca. Entiendo que para seguirdad y garantía de su goce debería marcarse la salida y entrada, como forma de probar su efectivo descanso. El salario vacacional debe ser abonado antes de salir de licencia, ésta última debe ser gozada anualmente por lo que de acuerdo a su consulta sería ilegal

27 08 2009
joanmanser

Me gustaria saber si al tomarse la media hora de descanso a la que tenemos derecho, podemos retirarnos del predio de la empresa durante ese periodo.
Otro tema , es validado como que se toma la media hora , si no se firma ningun tipo de registro de entrada ni salida para tal.
Es legal que el funcionario pase más de un año sin percibir el salario vacacional.
Gracias

21 08 2009
montefus

MUCHAS GRACIAS.
ESTAMOS EN PROCESO DE NEGOCIACION Y SUS RESPUESTA HAN ACLARADO MUCHAS DUDAS.
SALUDOS

21 08 2009
tordofus

Consulta MONTEFUS. El laudo establece que recibirá la remuneración del técnico, esto es percibirá un sueldo base idéntico al técnico. Tiene relevancia a los efectos del cálculo de los elementos marginales del salario, por ejemplo, la antiguedad. Esta se calcula sobre el sueldo base y si se abona como compensación la diferencia no va a incidir en la antiguedad y cobrarán menos.

20 08 2009
montefus

SOBRE RECLAMO DE AUX. DE REGISTROS MEDICOS.
PERDON POR SER REITERATIVOS PERO NO NOS QUEDA CLARO.
EL LAUDO ESTABLECE QUE LA DIFERENCIA DEBE IR INCLUIDA EN EL SUELDO.
¿ EN QUE NOS PERJUDICA QUE SE NOS DÉ COMO COMPENSACION Y NO DENTRO DEL SUELDO NOMINAL ?

14 08 2009
tordofus

TORDOFUS. Consulta MONTEFUS
El laudo establece que el auxiliar de registro médicos cat. II que desempeñe la totalidad de las funciones del técnico de registros médicos cat. I percibirá la remuneración correspondiente al técnico. Respecto al criterio empresarial del 25 % no estoy de acuerdo – ya que si bien existe una disposición similar – la primera de las nombradas es específica para las tareas de reg. medicos por lo que deberá ser aplicada. Entiendo que el reclamo es procedente y debería incluirse dentro del sueldo base.

14 08 2009
tordofus

tordofus. Consulta zalogon. La empresa que paga a su trabajadores un sueldo basde y un parte que denomina “variables” debe incluir éstas últimas a los efectos de calcular el jornal de licencia realizando una doble operación. Deberá tenerse presente que el salario vacacional debe ser calculado en base al 100 % del jornal líquido correspondiendo hacer los descuentos legales

14 08 2009
montefus

SOMOS AUX. REGISTROS MEDICOS QUE ESTAMOS RECLAMANDO DIFERENCIA DE SALARIO CON RESPECTO AL TECNICO YA QUE DENTRO DEL DPTO. NO EXISTEN DISCRIMINACION DE TAREAS, O SEA TODOS CUBRIMOS TODAS LAS AREAS. SEGUN CONSULTA ANTERIOR NOS CORRESPONDERIA EL RECLAMO POR LAUDO.
LA EMPRESA CONSIDERA QUE DEBERIAMOS CUMPLIR CON MAS DE UN25% DEL HORARIO TOTAL PARA JUSTIFICAR EL PAGO, DISCRIMINANDOLO DIA A DIA, ¿ ESTO ES ASI ? (POR LO QUE, POR EJEMPLO EL QUE CUBRE 1/2 HORAS NO ENTRARIA, AUNQUE SEA EN AREA ESPECIALIZADA).
PREGUNTA:1) PODRIAMOS ENCARAR EL RECLAMO SOLAMENTE BASANDONOS EN QUE NO EXISTEN DIVISION DE TAREAS ?
2) EN CASO DE SI PERCIBIR LA DIFERENCIA, LA MISMA DEBE IR INCLUIDA EN EL SUELDO NOMINAL. ¿NO?

14 08 2009
montefus

PERTENECEMOS A UNA MUTUALISTA DONDE EXISTE UN SEGURO DE ENFERMEDAD, QUERIAMOS SABER QUE SE ESTA MANEJANDO RESPECTO A ELLOS, YA QUE SE NOS PLANTEA RECABAR FIRMAS, PARA MANTENERLO DENTRO DEL SNIS.

13 08 2009
zalogon

Hola. Soy licenciado en laboratorio y mi consulta es referente a la forma de liquidar el salario vacacional. Hago guardia de reten y tambien me pagan los llamados, por lo cual cobro variables todos los meses, que dependen del numero de llamados. La empresa me liquida el salario vacacional sin esas variables y recien al mes siguiente re-liquida solo las variables. No deberían liquidar todo junto el mismo mes y pagar todo junto?

27 07 2009
tordofus

CONSULTA PARTERA. Sueldo laudo ( que se encuentra en la página ) más un 20 % sobre el mismo sueldo base de acuerdo a los 10 años de antiguedad.
No establece que además del salario se pagan los partos efectivamente asistidos. PARTERA DE POLICLINICA. 96 horas mensuales como máximo en consulta de 4 horas con máximo de consultas por hora de 6 pacientes. PARTERA DE GUARDIA INTERNA. Desempeña funciones en la Institución por períodos de 12 o 24 horas continuas con un máximo de 96 horas mensuales. PARTERA DE GUARDIA DE RETEN. Se encuentra a la orden, horario máximo de 130 hors mensuales con un salario equivalente al 74 % de salario hora de la partera de guardia interna

26 07 2009
luisoli

quisiera saber el SUELDO laudo de la obstetra partera, por guardia reten 130 hs semanales, ya que no lo encuentro por ningun lado. Gracias

8 07 2009
fudime

SOMOS FUNCIONARIOS DEL CENTRO DE DIALISIS MERCEDES NUESTRA CONSULTA ES REFERENTE AL REGIMEN DE LIBRES 4 Y 1QUE REGIRA EN LOS PROXIMOS MESES. CON RESPECTO A LAS AUXILIARES DE SERVICIO NO HAY PROBLEMA PORQUE LIBRAN 5 Y 1 PERO ENFERMERIA LO HACE 6 Y 1. QUIISERAMOS QUE NOS ACESORARAN COMO DEBERIA SER EL REGIMEN PARA ENFERMERIA. DESDE YA MUCHAS GRACIAS

3 07 2009
tordofus

CONSULTA MARIANAPECAR- Los tickets son salario por lo que deben calcularse para el pago del aguinaldo. La prima por matrimonio está prevista en el laudo pero no se encuentra actualizada, correspondería un acuerdo colectivo; respecto al hogar constituido es un beneficio que perciben los funcionarios públicos.

2 07 2009
marianapecar

hola, la consulta es mas o menos la misma que la vez anterior, los tickets de alimentacion se cuentan para el pago de aguinaldo? y si fuera asi como se pagaria en dinero o en ticckets?, la consulta anterior fue para el calculo del salario vacacional, y nos quedo claro que era parte de nuestro sueldo y por lo tanto si coorespondia, entonces que pasa con los aguinaldos?.
La otra consulta es si a los trabajadores de la salud nos corresponde la” prima por matrimonio” u “hogar constituido”, a partir de cuando es asi? y cuanto dinero es? gracias espero tu respuesta

30 06 2009
tordofus

consulta de lala 144, entiendo que hay que definir legalmente el tema de titulares y suplentes, esto es, en principio las normas laborales y sus principios, incluido las condiciones laborales establecidas en el laudo encuentran solución para la mayoría de los temas que se plantean. Ahora bien, en el caso en la medida que la empresa cuente con un suplente con 6 años de antiguedad supone una flagrante contradicción – que hay que solucionar – y por tanto, dentro de los conceptos ya definidos por aquéllos, no exista solución

30 06 2009
lala144

si, eso me queda claro pero mi duda es: la empresa nombra a un suplente para ocupar un puesto que quedo disponible (auque el funcionario continua en calidad de suplente). luego de un mes aparece un titular que reclama ese mismo puesto diciendo que es titular y mas viejo y por lo tanto le corresponde, la empresa saca al suplente y le da el puesto al titular argumentando que “legalmente le corresponde por ser titular y mas vijo” .Un titular por el solo hecho de serlo tiene este derecho ? y que derecho tiene el suplente entonces?

30 06 2009
af14

Los Trabajadores suplentes, que cobran un mes como Jornaleros, con el consiguiente valor del Jornal ,si se pasan en un Jornal se les paga como Mensuales, con la Consiguiente Rebaja en la remuneacion de su Jornal, pero esto es hecho segun la necesidad de la Empresa, esto es LEGAL,

29 06 2009
lala144

quedo un cargo disponible y la empresa puso en ese cargo al suplente que cubria los libres y licencias del sector donde quedo el cargo (entre otras cosas puesto que ademas hace guardias en lugares donde no existe titular). pasado un mes un titular quiso ese cargo y la empresa saco al suplente argumentando que LEGALMEN el titular tiene mas derecho que el suplente por ser titular y mas antiguo. el titular tiene 9 años y el SUPLENTE 6 en la empresa.

25 06 2009
tordofus

consulta de rosario afuc. El medio horario está previsto y debe realizarse en el horario habitual y tiene como finalidad amamantar al recién nacido por tanto el horario debe adecuarse a tal fin.

24 06 2009
rosarioafuc

Soy licenciada de enfermería y estoy con medio horario por amamantemiento, hay alguna reglamentación para el horario de trabajo, porque ayer por ej. trabaje de 19 a 22 y tuve que regresar a las 3 de la mañana y es común que me convoquen a la madrugada con poca diferencia con el turno anterior. Gracias

23 06 2009
tordofus

CONSULTA DE OIRABU. LICENCIA: Debe tenerse presente que la fijación de las fechas de la licencia no puede quedar supeditada al interés exclusivo del patrón sino que debe ser el fruto de un acuerdo entre el empleador y los trabajadores ( convenio internacional del trabajo 132 art. 10) Si a ambas partes no se ponen de acuerdo la divergencia puede ser sometida al MTSS ( ART. 29 LEY 12590)
HORA RETEN. Las horas de guardia de retén se pagarán de acuerdo al arancel hora que resulte de la división del sueldo mensual entre 152.

23 06 2009
tordofus

CONSULTA LALA 144. Entiendo que dicho porcentaje se refiere a todo el pesonal de enfermería. Debe tratarse con mucha cautela el tema del trabajador titular y suplente, éste último – legalmente – es el que suple a alguien. A mi juicio supone un contrasentido estar en la tercera categoría hasta ser titular ya que uno de los extremos para el paso de categoría son los años / además de curso de perfeccionamiento y capacitación/ siendo ilegal mantener por años – y en principio – la categoría de suplente.
Entenderá que el tema es vasto como para abordarlo en este tipo de instancias.

22 06 2009
oirabu

Somos lic. en lab clínico, queremos saber como se calcula la hora reten pues la empresa dice que es 1/52 del salario.
Además queremos saber si tomamos la licencia fraccionada puede la empresa fijarnos los días que debemos tomar, o no darnos los que pedimos porque el laboratorio está de guardia?

22 06 2009
lala144

Gracias por la respuesta sobre suplentes. TENGO OTRA CONSULTA LOS GRADOS DE ENFERMERIA : el laudo habla de 30%, 40%, y 30% grado 1,2y3 respectivamente estos porcentajes se toman del 100% del personal de enfermeria de una institucion o solamente del total de los titulares y el suplente queda en el grado 3 hasta la titularidad? cuando un suplente pasa a ser titular?

22 06 2009
tordofus

CONSULTA LALA 144. El decreto 504/85 en su art. 2 num. 3 dice que: ” El personal suplente percibirá la remuneración por el período de tiempo mensual continuado en que trabajo, incluyéndose el pago de los días de descanso y feriados de ese período con los derechos y deberes de la categoría correspondiente”. Por tanto, si el trabajador suplente se encuentra trabajando durante ese período deben abonársele los días de descanso y los feriados. En principio la empresa estaría confundiendo trabajador suplente con el suplente.

22 06 2009
tordofus

CONSULTA CHULI 1. En principio debería especificar a que refiere cuando expresa “24 horas continuas” y especificar su ” carga horaria” y los ” beneficios” a los que refiere a fin de poder evacuar en forma clara su consulta

23 06 2009
chuli1

realizo enfermeria externa las 24 hs donde se me liquida por 12 hs cubriendo dia y noche. Libro domingos, feriados o sea trabajo de lunes a sabados dejando a las 0 hs.

18 06 2009
lala144

Estuve leyendo el decreto 504/1986 el art. 2 habla de que al personal suplente se le pagaran los dias libres. ¿esto es asi? yo entendi bien? En la institucion donde trabajo el personal suplente cobra solo los dias trabajados no se le paga el dia libre, si se lo toma trabaja 5 descansa 1 pero no es pago

16 06 2009
chuli1

Realizo enfermeria a domicilio 24 hs continuas librando domingos y feriados. Hay alguna normativa para esto ?. Si bajara la carga horaria se me podria bajar sueldo o otros veneficios que tengo ahora ?

15 06 2009
tordofus

CONSULTA TITOSUM. Si las tareas que Usted refiere o sus tareas habituales exceden las jornada de 6 horas diarias, son horas extras. La tarea referente a diálisis tiene un porcentaje de compensación del 20 % sobre el sueldo.

13 06 2009
titosum

GRACIAS POR LA RESPUESTA ANTERIOR. PARA ENFERMERIA NO EXISTE EN EL LAUDO EL RETEN NI EL DESTAJO. PERO SE EXISTEN ESTOS ROLES TANTO EN HEMDINAMIA, DIALISIS Y QUIZAS TAMBIEN EN ALGUNA OTRA EXPECIALIDAD.
LEGALMENTE TODAS ESTAS TAREAS QUE SE RELIZAN FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO A QUE FIGURA CORRESPONDEN (HORAS EXTRAS). O SE PUEDEN IGUALAR COMO EJEMPLO PARA LAS RETRIBUCIONES LAUDOS TECNICOS SIMILARES, POR EJEMPLO LA HEMODINAMIA ESTA EXPUESTA A RADIACION IONISANTE CONTINUA EN DONDE SE NOS HACE EL APORTE BONIFICADO POR DICHA EXPOCICION COMO A LOS TECNICOS RADIOLOGOS EN LA ANTIGUEDAD Y ANTE EL BPS.

12 06 2009
tordofus

CONSULTA DE MONTEFUS. La reclamación resutla legítima y ajustada al laudo. Este dispone que en caso de que el auxiliar desempeñe las funciones del TECNICO percibira la la remuneración que corresponde al técnico sin hacer niguna distinción salvo el ejercicio de las tareas de técnico, de manera tal que no se requiere pasar por distintas secciones / estadísticas, etc / para cobrar la diferencia.

10 06 2009
montefus

HOLA SOMOS AUX. DE REGISTROS MEDICOS QUE TRABAJAMOS DESDE HACE AÑOS EN UNA INSTITUCION PRIVADA. HEMOS RECLAMADO LA DIFERENCIA DE SUELDO ENTRE AUX. Y TRM YA QUE EN ESTE DPTO. DE REG. MEDICOS NO ESTAN DISCRIMINADAS LAS TAREAS DE CADA UNO Y TODOS NOS DESEMPEÑAMOS EN LAS DIFERENTES AREAS.
QUISIERAMOS SABER : – 1) SI NOS CORRESPONDE EL RECLAMO POR ESTAR OCUPANDO UN CARGO EN ADM, EMERGENCIA O ESTADISTICA. -2) SI DEBEMOS HABER ESTADO EN TODOS LOS SECTORES NOMBRADOS (YA QUE ALGUNA VEZ SE NOS ARGUMENTO ESO) Y POR QUE LAPSO DE TIEMPO. – 3) O SI SE PUEDE EFECTUAR EL RECLAMO PARA TODOS LOS AUX. YA QUE NO EXISTE COMO DIJE ANTES LA SEPARACION DE TAREAS DENTRO DEL DPTO.
4) QUISIERAMOS SABER TAMBIEN DONDE PODEMOS ENCONTRAR LA DEFINICION DE TAREAS DE AMBOS CARGOS TRM Y ARM.
MUCHAS GRACIAS

10 06 2009
tordofus

CONSULTA PARTERA. Sueldo laudo ( que se encuentra en la página ) más un 20 % sobre el mismo sueldo base de acuerdo a los 10 años de antiguedad.
No establece que además del salario se pagan los partos efectivamente asistidos. PARTERA DE POLICLINICA. 96 horas mensuales como máximo en consulta de 4 horas con máximo de consultas por hora de 6 pacientes. PARTERA DE GUARDIA INTERNA. Desempeña funciones en la Institución por períodos de 12 o 24 horas continuas con un máximo de 96 horas mensuales. PARTERA DE GUARDIA DE RETEN. Se encuentra a la orden, horario máximo de 130 hors mensuales con un salario equivalente al 74 % de salario hora de la partera de guardia interna

10 06 2009
tordofus

CONSULTA TITOSUM. Para enfermería no existe en el laudo disposición que establezca la hora del reten ( sí existe para otros técnicos) Todas las compensaciones establecidas en el laudo se abonan en la medida que se realice efectivamente el trabajo, igualmente entiendo – personalmente – que como estar de retén no es otra cosa que ESTAR A LA ORDEN del empleador debería calculacularse el 30 % ( tal extremo puede ser discutible) no existe pago a destajo.

6 06 2009
partera75

Hola, soy partera y trabajo en la salud privada y la pública. tengo una gran duda con respecto a mi salario, ya que cobro mucho más en asse que en el privado. En el primero trabajo 96 horas mensuales, mientras que en el segundo lo hago entre 216 y 240 hs al mes. Aún así la diferencia entre los sueldos es abismal. Puntualmente quiero saber:
1º ¿Cuál es el laudo para una partera con retén con 10 años de trabajo en un privado? ¿y por cuántas horas sería el mismo? Observación: al sueldo base nos suman los partos, si la zafra es buena bien (aunque no da para tirar cuhetes al aire) pero sino padecemos, a veces no tengo ni un parto en el mes. ¿Debe funcionar así? En tal caso me gustaría saber cuál sería el sueldo base y todos los adicionales, así como el pago por cada parto. De ser un error, cuál debería ser entonces el sueldo.
2º) ¿No existe un tope de horas mensuales para trabajar? Cabe destacar que las guardias nuestras son de 24 hs, a veces seguidas dos o tres.
Espero haber sido lo suficientemente clara para que usted pueda aclararme las dudas, ya que hace más de un año que junto a otras colegas estamos procurando conocer NUESTRO LAUDO. en el ministerio de trabajo no supieron decirnos, y en varios lugares más. Estaría eternamente agradecida con su ayuda. desde ya un millón de gracias.

11 06 2009
partera75

Gracias por su respuesta,me qudó claro lo referido a la carga horaria.
Lo que no puedo encontrar en la página es el laudo,los links son todos con las mismas profeciones actualizadas pero no figura el laudo partera.Me podría decir en que página lo encuentro ?
Muchas gracias y disculpe la molestia.

3 06 2009
titosum

SOY AUX. DE ENFERMERIA Y TRABAJO EN UN CENTRO DE HEMODINAMIA, REALIZANDO 6 HORAS DIARIAS DE LUNES A VIERNES CON UN RETEN DE 10 DIAS CONSECUTIVOS DE 20 A 08 MAS 24 HORAS LOS FINES DE SEMANA Y FERIADOS QUE CORRESPONDAN A ESOS 10 DIAS DE RETEN.
¿EXISTE UN LAUDO QUE MARQUE LA HORA DEL RETEN?
¿LE CORRESPONDE BONIFICACION POR NOTURNIDAD?
¿SE DEBERIA PAGAR DESTAJO POR LOS PROCEDIMIENTOS REALIZADOS EN EL RETEN (ANGIOPLASTIAS, IMPLANTE DE MARCAPASOS, ETC) DE CUANTO?

28 05 2009
tordofus

CONSULTA DE SUTAM. Entiendo que debería ser mas concreto respecto a la consulta. Siendo los puntos tratados por demás extensos, con mucho gusto lo atenderemos personalmente en la sede central de la federación los días jueves de 17 a 19

28 05 2009
tordofus

CONSULTA DE RHOSSIQU. La situación planteado escapa al asesoramiento legal, en virtud de ello y constituyendo un tema estrictamente sindical, debería plantearse ante quien corresponda

27 05 2009
sutam

Solicito informaciòn sobre:
1) Funciones del camillero.
2) Personal que trabaja en area ionizantes (Tomografo, Radiologìa, Quimioterapia)
3) Conductores_Enfermeros.

Favor envìar a sutam@adinet.com.uy

27 05 2009
rhossiqu

hola quería preguntar por definición la función del gremio, ya que una funcionaria me dijo en asamblea y señalandome con el dedo que el gremio no ayuda a los que no estan afiliados. Mi concepto era que el gremio estaba para ayudar a los funcionarios en gral, y que el aporte era opcional. Si te obligan a aportar sería como una especie de contratación de servicios no?

23 05 2009
af14

La Consulta es,hay un Servicio de Internacion Domiciliaria con 4 turnos de un Aux. de Enfermeria mas un turnante, el caso es saber sin les corresponde compensacion por que Manejan un Vehiculo (ambulancia), la cual no realiza traslados ni presta Servicios como de Ambulancia.- Pero la Chapa es de ambulancia.- La duda es si les corresponde algun tipo de compensacion.-
La otra consulta .- EL MSP , inspecciono las diferentes instalaciones y detecto
falta de Recurso Humanos (aux. de EnF.).COMO PODEMOS MANEJAR LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A LOS STADARERS OFICIALES “M.S.P” , PARA URUGUAY DE CUANTOS aux. de Enf le corresponde a Cada Servicio o por paciente cuantos enfermeros debe haber.-

21 05 2009
tordofus

CONSULTA FIFIRETA La jornada establecida para el servicio de acompañantes es de 8 horas, ahora bien, de los convenios colectivos suscritos, la tarea de admistrativo no esta prevista específicamente y sí la de promotor de socios que tienen igual carga horaria.

21 05 2009
tordofus

Consulta andifer. en el caso que realice otras tareas habría que determinar su categoría y adaptar la situación del compañero con el principio de la realidad.
En el misma página se encuentre las remuneraciones según laudo

20 05 2009
andifer

una consulta. tenemos un compañero contratado como camillero pero que en realidad no realiza solo esa tarea. donde podemos buscar alguna descripcion de tarea para los camilleros????? tampoco tenemos información respecto a la remuneración que percibe si se ajusta al laudo o no.

11 05 2009
fifireta

Tengo una consulta. Yo trabajo como administrativa en un servicio de acompañantes hace casi 2 años y trabajo 8hs. Supuestamente los administrativos del grupo 15 deberían trabajar 7. Esa hora que trabajé de más todo este tiempo ¿puedo exigir que me la paguen como horas extras? ¿Se cobran dobles?
Otra pregunta, tuve un hijo en abril de 2008, ¿me corresponde proma por nacimiento? ¿cianto es?
¿Todo esto lo cobro retroactivo?

11 05 2009
af14

Estamos comenzando a tratar con RR HH de la Empresa las CATEGORIZACIONES.- la empresa aduce que: en Enfermeria los Porcentajes estan por encima de 30 40 y 30 de cada categoria,pero en otros sectores hace años que no se categorizan, y tenemos como por ejemplo trabajadores Administrativos IV que se desempeñan como Cajeros un 100/% , o Enfermeras Grados II que solicitan cambio de Categoria porque se desempeñan en ATENCION AL CLIENTE,tarea administrativas, por lo quer solicitamos que se las cambie de Cataegoria por que dichas compañeras no son Enfermera Operativas y nos quitan la posibilidad de Manejar los Porcentajes en Enfermeria.-
En Mantenimiento hay Peones Practicos CON MAS DE 10 AÑOS,Y segun las TAREAS DESCRIPTAS PEDIREMOS CAMBIO DE CATEGORIAS.-
- Quedamos en que segun la Emp. por RRHH y el Sindicato Tratariamos caso a caso, vamos bien .- La Pregunta
que posibilidad hay de que se los haga cumplir en los cambios de categoria, solamente la Negociacion ?? .-
-Las Bipartitas , deberemos pedir que se labren actas, porque no hemos logrado que nos den el suficiente interes (pelota) , sin bien han firmado resoluciones que nos hacen llegar por escrito las cuales no hemos homologado por no pedir ambitos tripartitos.-

8 05 2009
tordofus

CONSULTAS DE AF 14. Los sectores que tienen compensación del 20 % son CTI, DIALISIS Y CENTROS PSIQUIATRICOS. La jornada laboral del auxiliar de enfermería es de 6 horas diarias, 36 semanales. No esta previsto el horario cortado y si el trabajo excede las 6 horas diarias, deben pagarse horas extras.
Respecto a los recibos hay que examinarlos para tener una idea sobre su liquidación.
EN CUANTO A LOS SUPLENTES:
SUPLENCIA, EFECTIVIDAD, PRINCIPIO DE CONTINUIDAD.
TRES TIPOS DE CASOS, TRABAJADORES QUE AUNQUE SUPLENTES – SEGÚN LA DEFINICION FORMAL DE LA EMPRESA – TRABAJAN TODOS LOS DÍAS Y AQUELLOS QUE REALMENTE SON CONVOCADOS EN FORMA REITERADA PERO EN GENERAL NO CUMPLEN SUS TAREAS DURANTE EL MES ENTERO.
Sin perjuicio de esa diferencia, la doctrina laboralista entiende al suplente como un trabajador eventual que es contratado ocasional y esporádicamente para satisfacer necesidades de trabajo extraordinario o excepcionales y de duración limitada o transitoria (PLA RODRIGUEZ en “CURSO DE DERECHOLABORAL” TOMO II p. 204) por tanto al agotarse el fin específico para el cual el trabajador fue contratado, se entiende que la desvinculación del trabajador no genera derecho a percibir indemnización, pues la relación no termina por despido sino por cumplimiento del objeto del contrato.
Si bien cada caso debe ser analizado con detenimiento y atendiendo las particularidades del caso a fin de verificar si se ha desnaturalizado esa contratación como suplente, pues si en realidad de los hechos el trabajador es contratado en forma sucesiva y reiterada, regularmente a lo largo de un periodo considerable de tiempo, aún cuando lo sea para cubrir a trabajadores titulares, esa continuidad dota a la relación de una estabilidad que lo transforme en permanente y en tal situación el cese dispuesto generará derecho a percibir indemnización por despido. Esto también ocurre cuando el trabajador es contratado como suplente, pero paradójicamente en forma permanente o continua, esto es cuando se toma a una persona – no para un suplencia – sino como suplente el establecimiento en realidad contra servicios en forma permanente para utilizarlos como en el objeto de reemplazar al personal todos los días que los titulares hacen uso de su descanso, vacaciones, etc.
Por tanto si hay regularidad en la prestación de tareas del trabajador se está negando la condición esencial del suplente, su eventualidad.
En efecto, una sucesión de contratos en régimen de duración determinada – como sería el caso de sucesivas convocatorias a trabajar como suplente – a través del paso del tiempo concluirán determinando una relación de trabajo permanente o indeterminada.
Esto dice relación con el principio de continuidad. Se puede sostener que sucesivos contratos individuales y de suplencias transforman la relación en permanente y para ello es menester un tiempo mínimo en la actividad que se desarrolle aunque discontinua.
También existe relación con el principio de la realidad. El rótulo con que se mantiene a un trabajador en determinado puesto de trabajo por políticas o necesidades empresariales no puede violentar la real situación, por lo que sería de aplicación el principio de la realidad. Esto es, la Sra. XX revestía como suplente y surge que trabajó durante toda la relación en forma permanente; lo cierto es que la denominación de un cargo no puede violentar los legítimos derechos de un trabajador, así como las normas y principios que rigen para la materia y en especial para el punto en debate.
Si tenemos en cuenta el periodo que se trabajó con frecuentes convocatorias y con períodos de continuidad es de aplicación el principio de continuidad y en función del mismo otorgarle al trabajador la calidad de permanente

6 05 2009
af14

Estimado. Tenemos una Lista de compañeros que debido al tiempo que se pidio que los titularizaran paso cambiando las caracteristicas de sus tareas,algunos cubren Licencias y les vana cambiando tareas para que no tengan un turno Fijo. .. el caso es que tenemos compañeras Enfermeras aux. de Servicio que trabajam 3 horas en un Sector y despues 3 horas en otro , 36 semanales .. pero la empresa aduce que no pueden ser titularizadas porque no tienen un Lugar Fijo, alguna tienen 10 años de Antiguedad en la Empresa como SUPLENTES ..Esto es posible.-

6 05 2009
af14

Estimado, laS preguta lo mas sencillas , que puedo.-
1)-Que setores a parte de CTI y Dialisis ,Tienen Compensaciones ?? , por Ej. Emergencia,Blok Nursery.(Dec,Ley etc)
2)-Tenemos una Compañera Enf. G.3 que trabaja en Rayos y TOMOGRAFIA lo hace 8 horas a veces cortadas de Lunes a Viernes
hasta conpletar las 36 horas Semanales, sin contrato para este Horario, cual es el horario que tine que hacer si COLABORA o Hace todo su tarea exclusivamente en Rayos y/o tomografo ?-
3)-Donde me puedo asesorar si se estan liquidando correctamente los salarios, digo tecnicamente los Numeros Porcentajes etc ? )

20 04 2009
tordofus

CONSULTA ROSARIO AFUC.
En primer lugar, la nota solicitando tal pedido debería ser presentada ante el inmediato superior.
En segundo lugar, respecto a si la empresa esta obligada, la respuesta es no. El permiso sería en todo caso voluntario de la empresa,

20 04 2009
tordofus

consukta de flpviare. De acuerdo a lo relatado no debería ser calificada de suplente, ya que no suple a nadie y tiene el régimen y jornada como cualquier otro trabajador. Lamentablemente, la definición de suplente resulta común pero ilegal para este tipo de casos. El suplente es aquel trabajador que realmente suplante a algún otro, incluso en tareas excepcionales, que no sería el caso.

3 04 2009
rosarioafuc

soy jornalera en mi empresa, necesito 4 días sin ser convocada a trabajar, (muchas veces sucede esto de casualidad). Que debo hacer? Si escribo una carta solicitando esto, a quien la dirijo: a la oficina de rrhh o a la nurse jefe de enfermería? la empresa esta obligada a conceder este pedido? Muchas gracias

25 03 2009
flpviera

Me dirijo a Ud. para realizar la siguiente consulta. Llevo ya 1 año y 10 meses de trabajo ininterrumpido en una seccion de una mutualista. Se me realizo un contrato unico de 90 dias a prueba, digamos que casi al inicio de mi relacion laboral. Se me sigue denominando suplente y se me liquida el sueldo segun los dias trabajados, aunque lo hago de lunes a viernes todos los meses y ya he tenido la oportunidad de gosar de una licencia. ¿Es esto legal? de no serlo donde debo dirigirme para realizar el reclamo o la aclarcaion de mi situacion laboral.
Desde ya muchas gracias

10 03 2009
brujo2009

Muchas gracias. Te pido una aclaración mas, que diferencia al cajero del cajero auxiliar? saludos.

10 03 2009
tordofus

CONSULTA DE BRUJO. En el caso particular se ejercen varias tareas que comprenden distintas categorias.
En primer lugar el laudo establece que en aquellos casos en que el trabajador dentro del horario habitual cumpla funciones comprendidas en más de un categoría percibirá el salario que corresponda a la categoría mejor remunerada siempre que a estas últimas dedique por lo menos 1/4 parte de su jornada diaria en forma continua o interrumpida.
En cuanto a las tareas: 1.- CAJERO, por 7 horas diarias 35 semanales, cajero auxiliar, igual carga horaria. DEBERIA COBRAR QUEBRANTO DE CAJA POR MANEJO DE VALORES 2.- OFICIAL i, ii y AUXILIAR ( ejerce tareas de menor responsabilidad) igual carga horaria que la categoría anterior. 3.- TELEFONISTA O RECEPCIONISTA igual carga horaria que las demás.

10 03 2009
brujo2009

Trabajo en una clinica de salud privada. Mis tareas son atencion al publico lo que implica recepcion, atencion telefonica y cajero, ademas proceso muestras y tipeo fichas y resultados, de lunes a viernes 6 horas por dia.Mi sueldo esta muy por debajo del laudo. ¿los laudos para administrativos del grupo 15 en base a cuantas horas semanales son?, ¿con que criterio deberian pagarme dado las diversas tareas que realizo?. Desde ya muchas gracias.

5 03 2009
tordofus

CONSULTA DE ROSARIO AFUC.
Si comprendí la consulta, debe quedar claro que el monto del salario establecido en el laudo en el piso, esto es, si se paga por debajo de lo establecido en el laudo, se está incumpliendo una de las principales obligaciones del patrón, que es el pago fiel y puntualmente del salario. Entiendo que la razón alegada por la empresa resulta errónea en tanto se trata de conceptos distintos

3 03 2009
rosarioafuc

quisiera saber porque en mi empresa me pagan por debajo del laudo, mi sueldo base es 10924, (debajo del laudo) soy técnico radiólogo, mis compañeros de sector que ingresan si l cobran por laudo justifican esto diciendo que es por los aumentos adicionales que genera el trabajador que no llega alos 20000 pesos en el total de los haberes. Mi total de haberes es mayor que esa cifra sumándole los retenes, antiguedad. Gracias.

13 02 2009
tordofus

CONSULTA FIFIRETA.
Corresponde todos los derechos y obligaciones del grupo madre con algunas diferencias concretas y específicas en virtud de la tarea realizada.
PERO NUNCA DEPENDE DE LA VOLUNTAD DE LOS EMPLEADORES

13 02 2009
tordofus

CONSULTA DE SUSANAH
Según el laudo vigente el sueldo base del técnico en archivo médico categoría I asciende a $ 11.206,71
Sobre el mismo y en el caso específico para calcular el valor hora debe partirse del referido monto y dividirlo entre 30 y su resultado dividirlo entre 6 en virtud de que el laudo establece claramente que por 6 horas diarias continuas, 30 semanales de lunes a viernes.
Respecto a la antiguedad el cálculo de la prima por antiguedad que se calcula sobre el sueldo base siempre se calcula en atención al tiempo o vínculo del trabajador con la empresa y no se alteran por las horas de trabajo, ni por el sueldo percibido ya que no retribuye el trabajo efectivamente trabajado sino que atiende al tiempo de vinculación del trabajador con el empleador.

13 02 2009
fifireta

Soy administrativa en un servicio de acompañantes. Quería saber si nos corresponden todos los mismo derechos que a los trabajadores del grupo 15, o algunos dependen de la buena voluntad de los empleadores.
También me gustaría saber si ya salió el aumento de salarios para este sub grupo de enero de 2009. Muchas gracias…

9 02 2009
susanah

Tenemos dos consultas de compañeros.
1) Como calcular el importe correspndiente a la hora de trabajo de un Tec. en Archivo Medico, me podrías aclarar el cálculo dado que tenemos discrepancias con la forma en que lo realiza la empresa y
2) En el caso de un funcionario del servicio de hemoterapia en el que su contrato estipula 130 horas mensuales de policlinica y 130 horas de retén, al cargo de retén se le debe aplicar el cálculo de la antiguedad?
Gracias por aclararnos estas dudas.

13 01 2009
tordofus

CONSULTA DE ROSARIO AFUC
respecto a las emergencias moviles el laudo, esto es, salario y condiciones laborales es igual.

12 01 2009
rosarioafuc

hola!! necesito saber si el laudo para auxiliares de enfermeria de las emergencias móviles es igual al laudo fus. Quisiera informarme también sobre el sistema de categorías para las emergencias, gracias

28 11 2008
tordofus

CONSULTA DE ARW67. EXISTEN DOS LEYES QUE REFIEREN A LA LICENCIA POR ADOPCION, LA NUEVA LEY 18345 QUE EN SU ART. 5 ESTABLECE LA LICENCIA POR MATERNIDAD, ADOPCION Y LEGITIMACION ADOPTIVA: Es una licencia con goce de sueldo y no es descontada del régimen general de licencias, ” En ocasión del nacimiento de sus hijos, las padres tendrán derecho a un licencia especial que comprenderá el día de nacimiento y los 2 días siguientes”. Como vera habla del padre. Sobre la madre esta por sancionarse una nueva ley, la vigente es la ley 17292 que en su art. 33 dice que todo trabajador afiliado al BPS tendrá drecho a licencia especial de 6 semanas de duración, la que se hace efectiva a partir de la efectiva entrega del menor. Es un subsidio que paga el BPS

26 11 2008
arwc67

Quisieramos saber sobre el medio horario maternal, si le corresponde a las madres que adoptan recien nacidos.Se que hay una nueva Ley de adopcion, que le otorgan el derecho de las 6 semenas de licencia, pero a mi entender no comprende este punto.se que hay convenios Colectivos que lo contemplan, pero no en el de nuestra Institucion. ?como podemos hacer para que tenga el mismo derecho si es que alguna Ley no la ampara?
Gracias,

30 10 2008
tordofus

CONSULTA SOBRE LICENCIA, SU CALCULO, FERIADOS Y CONCRETAMENTE FERIADOS DE CARNAVAL Y TURISMO.

VACACIONES ANUALES PAGAS ( LICENCIA )
El principio básico es el siguiente: por cada año completo de trabajo se tiene derecho a un período de vacaciones de 20 días continuos en al año siguiente. Dicha regla tiene la excepción que resulta del decreto 258/87 para aquellos que tiene descanso o turno rotativo que les corresponde 10 días complementarios de licencia.
Por cada mes de servicios le corresponde al trabajador un día y 2/3 de licencia.
A través de una regla de tras se deduce que si en un mes de trabajo genera 1,66 días de licencia, en X tiempo de trabajo genera X días de licencia.
FALTAS NO DESCONTABLES. Existen días no trabajados pero que deben considerarse como si lo hubieran sido a los efectos de calcular el número de días de licencia, a saber: a) los descansos semanales, b) los feriados, tanto comunes como pagos, c) las faltas por enfermedad, con la aclaración en el caso que la ley 12590 establece que se consideran como trabajados siempre que las mismas sean menores de treinta días.
Al respecto y en aplicación del CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NRO 132 dicho límite no está previsto por lo que siempre las faltas por enfermedad se consideran como tiempo efectivamente trabajado, d) las suspensiones no imputables al trabajador (motivos económicos, lluvias, etc.) durante las cuales haya estado a la orden del empleador y las ausencia por huelga. ( art. 8 ley 12590 ) y e) las faltas por licencia de maternidad antes y después del parto tampoco se descuentan a efectos de generar la licencia anual. (Ley 13556 art. 2 inc.
5)
DURACION DE LA LICENCIA
Las vacaciones anuales se extienden por 20 días continuos y dentro de ellos no se incluyen los feriados ni los domingos, pero sí los sábados.
(principio general) ya que los libres en la salud, por ejemplo 5 y 1, son considerados domingos.
Además al quinto año de trabajo, el trabajador adquiere el derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad.
En principio, los días en rojo (domingos y feriados tanto sean comunes como feriados pagos) no se tiene en cuenta para medir la extensión de la licencia.
¿Que sucede cuando durante la licencia caen feriados?
Los días de licencia hasta llegar a 20 (o en el caso que sea fraccionada) solo pueden ser hábiles, se entiende por días hábiles a estos efectos todos los días que en el calendario no están en rojo.
CONVENIO COLECTIVOS SOBRE FERIADOS (POR EJEMPLO CARNAVAL Y TURISMO)
En cuanto a la licencia anual – derecho estipulado por el art. 1 de la ley 12590 )- para que pueda admitirse el cómputo de los feriados de carnaval y turismo debe existir un convenio colectivo aprobado, esto es, por acuerdo de partes se puede establecer que los llamados días en rojo sean contados como parte de la licencia.
Suponiendo que se conceda licencia en semana de turismo, dado que esta por ley es feriada no se consideraría ninguno de los días como vacaciones, para considerarlas vacaciones debe firmarse un convenio colectivo.
FERIADOS:
Los feriados no laborables fueron establecidos por ley 12590 que en su art. 18 expresa que los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, cada trabajador percibirá remuneración como si trabajara, LE DEBEN PAGAR IGUAL, y en caso de que lo trabaje percibirá doble paga.
Hay que distinguir feriados pagos de los comunes, los mencionados son llamadas feriados pagos.
En los feriados comunes (incluidos semana de turismo y carnaval ) el trabajador mensual cobra lo mismo, esto es, cobrará el sueldo común, pero si no trabaja cobrará igualmente al mismo sueldo, sin descontársele de la liquidación el día feriado no trabajado.
CUESTION IMPORTANTE. ¿ PUEDE EL EMPLEADOR OBLIGAR A TRABAJAR EN FERIADOS ¿
En los día feriados se puede trabajar sin necesidad de autorización especial, porque una cosa es un día feriado y otro un día no laborable
( feriado pago)
En aquellas actividades – como en el caso de la salud, donde los servicios no pueden ser interrumpidos – el patrón tiene facultad de disponer si se trabaja o no en los feriado pagos, si dispone que se trabaja debe abonar el doble salario. ( 1/30 más del sueldo )
ATENCION. En los feriados comunes debemos realizar la siguiente distinción: Puede suceder que en esos días no se trabaje ( en algunas secciones, por ej, administrativos ) pero el patrón convoque a trabajar.
A mi juicio existen dos posiciones:
La mayoritaria opina que si el empleador tiene la facultad de convocar y que en su caso – si habitualmente no se trababa – no se trata de un derecho adquirido. Si los trabajadores aceptan la convocatoria a trabajar no nace el derecho a pagar doble, aunque puede ser objeto de negociación el precio especial por ese día.
ME AFILIO A QUE EXISTE UN DERECHO ADQUIRIDO EN APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO LABORAL.
ACLARACION: LOS DIAS DE SEMANA DE TURISMO SON FERIADOS COMUNES
Ultima precisión según sea mensual o jornalero.
Siendo feriado pago, la ley establece que el trabajador percibirá doble remuneración, el jornalero recibirá por ese día dos jornales y el mensual recibirá 1/30 del sueldo mensual, no recibe 2/30 porque se entiende que dentro del sueldo va incluido el pago de un día.

30 10 2008
tordofus

CONSULTA DE RAFAPLAZ: Acuerdo celebrado ante el MTSS con fecha 11 de diciembre de 1992. Compensación con carácter de incentivo al personal de las categorías de auxiliar de enfermería, enfermero o nurse en enfermería que sea asignado a prestar servicios en los CTI o de HEMODIALISIS, extensivo a todo el personal, según criterio que comparto.
Se percibe el porcentaje del 20 %, (a partir del 1 de marzo de 1992 fue asignado un 10 % adicionándose otro 10 % a partir del 1 de marzo de 1993) como compensación de su sueldo base en proporción al trabajo en las mismas. Esta compensación se computa para la liquidación de otros rubros pero no se computa para el cálculo de la compensación por antiguedad ni de otras compensaciones

28 10 2008
afucotbo

Como andás Gonzalo?
Te escribe Eduardo desde Tacuarembó y te planteo lo siguiente:
Nosotros tenemos entendido que para el cálculo de los días de licencia reglamentaria no debemos contar los días en rojo por ser feriados.
Queremos saber si estamos en lo cierto, si esto es solo para los administrativos de la salud privada, si existe alguna norma escrita donde basarnos.
Por último, si vos podés mandarnos algún escrito que confirme si estamos en lo cierto y así poder reivindicarlo ante la empresa, que ahora pretende que los compañeros de enfermería y servicio no cuenten solamente dos días de la semana de turismo.
Desde ya muy agradecido, un abrazo.
Eduardo.

27 10 2008
rafaplaz

Hola, queria informarme sobre un decreto de ley que especifica un porcentaje extra a los trabajadores de la salud que trabaja en areas cerradas, especificamente en cti y hemodialisis. Me fije en el laudo publicado en esta pagina pero no encontre nada. Si me pueden decir como dar con el decreto se lo agradesco, de todas maneras cualquier informacion al respecto me sera de grana ayuda

20 10 2008
tordofus

En principio estaría amparado en lo dispuesto en el principio ” a igual tarea igual remuneración” por lo que el reclamo de equiparación correspondería.
No obstante ello, debe decirse que para realizar esa tarea se requiere el título correspondiente y en su caso – sin perjuicio de la reclamación antedicha – puede suceder que lo trasladen de sección ya que realidad dicha tarea no debería desarrollarla quien no tiene título.
Puede caber la posibilidad – en caso de traslado – de reclamar la diferencia de categoría

14 10 2008
trincabelli

Encontre esta asesoría cuando ingrese a la página buscando los laudos del sector 15. Mi consulta está relacionada con las tareas que desempeño y es la siguiente: soy funcionario adm. (ni tecnico en reg. médicos ni auxiliar en reg. médicos) figura OFICIAL 1 en mi recibo de sueldo, trabajo 7 horas de lunes a viernes en el ESTADISTICAS que es un sector de la unidad de REGISTROS MEDICOS según la ordenanza nº 33/1984 capitulo II. Al cumplir las mismas taréas que desempeña un técnico o un auxiliar en reg. medicos puedo solicitar la equiparación en sueldo y solicitar también la jornada de 6 horas de trabajo? .

23 09 2008
tordofus

El salario vacacional equivale al 100% del jornal líquido de vacaciones, el jornal de vacaciones es el que corresponde a la jornada normal del trabajo según la remuneración vigente en el momento que se goza la licencia. Para obtener el jornal líquido se descuenta del jornal común todos los porcentajes de aportes de seguridad social más el impuesto a las retribuciones que si bien no se vierten la ley estableció que esa es la forma de cálculo.

22 09 2008
srtp

como se calcula el salario vacacional de alguien que tiene 21 años de trabajo en la salud privada, gracias
Raquel de Impasa

17 09 2008
cosmosfus

Hace varios dias que busco en la web una copia del laudo para los trabajadores de la salud donde pueda leer el tema de los descansos, pero no lo puedo conseguir por ningun lado (MTSS, PITCNT, Presidencia, parlamento) no esta en ningun lado. Estaría bueno que se pudiera descargar desde la pagina de la federacion y si no les agradecería si me la pueden mandar a carlsagancosmos@hotmail.es. Muchas gracias.

16 09 2008
tordofus

CONSULTA DE MARIANAPECAR.
En caso de que el pago sea mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al que corresponda abonar. Entiendo además que es el mismo plazo para abonar los tickets alimentación, esto es, deben pagarse al mismo tiempo por integrar el salario aunque ésto no aporten.

15 09 2008
marianapecar

hasta cuando hay tiempo para pagar sueldos?, y que pasa con los tickets de alimentacion, ya que donde trabajo llegan 4 o 5 dias despues de cobrar el efectivo que comunmente es el 13 o 14 de cada mes.

5 09 2008
tordofus

EL HORARIO NOCTURNO A LOS EFECTOS DEL PAGO DE LA COMPENSACIÓN POR NOCTURNIDAD COMPRENDE DESDE LAS 22 A LAS 6 HORAS.

4 09 2008
fernando1026

Estimado, la última …

a partir de que hora una auxiliar de servicio (g15) pasa a desempeñar tareas en horario nocturno.? por ejemplo, si desempeño tareas de 16 a 21 (lun. a vier.) con media hora de descanso, se considera trabajo nocturno eso y por ende una mayor remuneración?? como se cuantificaría en ese caso la mayor remuneración (de existir)?.

gracais por tu amabilidad y compartir los conocimientos

3 09 2008
tordofus

CONSULTA FUCOA.
Los trabajadores en general no cumplen su horario se trabajo en forma fraccionada, esa es la regla, aunque el propio laudo establece excepciones y las mismas están previstas expresamente, ES DECIR, EL PROPIO LAUDO ESTABLECE EN CADA CATEGORIA CUANDO LA JORNADA DEBE SER CUMPLIDA EN FORMA CONTINUA O NO, Por ejemplo en el caso del mensajero se establece 7 horas diarias y continuas, 35 semanales

3 09 2008
tordofus

CONSULTA FERNANDO 1026.
La auxiliar de servicio tienen una jornada prevista de 6 horas diarias y continuas, 36 semanales, la media hora de descanso debe gozarse entre la tercera y quinta de labor. Respecto a la vivienda, debo aclarar que en primer lugar que la deducción del beneficio de la vivienda es perfectamente legal de acuerdo con lo establecido por el art. 18 de la ley 10449 y se trata de una facultad de cada CONSEJO DE SALARIOS establecer cuanto y como se debe deducir el salario mínimo previsto. En el laudo del grupo 15 no está previsto, si existe una disposición expresa debemos atenernos a la misma pero no la podemos aplicar por extensión o analogía. Igualmente debe tenerse presente que no es el caso en consulta en tanto, tal beneficio refiera más específicamente a porteros, servicio doméstico, sereno o trabajador rural.

3 09 2008
fucoa

tenemos compañeros de administracion que cumplen horario su horario en forma fraccionada. Queriamos saber si esto esta bien o si realizamos el reclamo correspondiente la empresa esta obligada a adecuarles el horario en forma continua. Gracias

2 09 2008
fernando1026

Estimado, te hago algunas consultas relativas a un tema que me inquieta comouna limpiadora de una clínica privada de salud, sería auxiliar de servicio de acuerdo a la definición de cargos del grupo 15?
A cuantas horas de trabajo por semana corresponde el laudo de acuedo a esa caegoría y cada cuantas horas coresponde la media de descanso??
Cambia en algo si se le otorgase la vivienda para que viva en esa clínica??

29 08 2008
tordofus

Consulta de pfemar. Te reitero lo mismo, el valor de la compensación no está actualizado por lo que entiendo que debería operar tal actualización y negociarlo con la patronal, no obstante ello, el derecho lo tienen. Es un beneficio para TODOS los funcionarios.

27 08 2008
fpemar

Te pongo el ejemplo concreto: Tenemos la categoria Oficial 1 trabajamos en la administración de una medicina privada (estamos dentro del grupo 15 ex 40) y la situacion es que se retiraron dos compañeros habiendo cumplido más del 50% de la jornada laboral, esas horas se deberan recuperar o descontar de los haberes y hablando con los funcionarios “veteranos” nos comentaron que no corresponderia por eso mi consulta.
Con respecto a la respuesta del convenio colectivo por la compensacion casado mi duda es si solo se deberia hacer el convenio para fijar el valor, pero el derecho al mismo se tiene por formar parte del grupo 15 o no??
Aqui hasta hace unos años se daba el beneficio pero a partir de una fecha X no se otorgo más a los funcionarios, es decir se les mantuvo a quienes ya lo tenian pero los funcionarios que se casaron o tienen hijos a cargo luego de esa fecha no se le dio. Esto es correcto??
Gracias

27 08 2008
tordofus

CONSULTA DE FUCOA. OBSTETRAS PARTERAS. Según el laudo. CATEGORIA I, Pastera coordinador jefe: la que organiza y planifica las tareas de la institución, distribuye guardias y licencias, entre otras. HORARIO MAXIMO 96 HORAS EN REGIMEN DE 4 HORAS DIARIAS DE LUNES A SABADOS.
CARGOS OPERTATIVOS, CAT. I PARTERA DE POLICLINICA, realiza control de embarazo. pauperio, curaciones. POR 96 HORAS MENSUALES COMO MAXIMO EN CONSULTA DE 4 HORAS CON UN MAXIMO DE CONSULTAS POR HORA DE 6 PACIENTES. PARTERA DE GUARDIA INTERNA, desmpeña funciones por periodos de 12 o 24 horas con un máximo de 96 horas mensuales. PARTERA DE GUARDIA DE RETEN, horario máximo 130 horas mensuales.
FUNCIONARIOS DEL SECTOR FARMACIA. Deberían encontrarse dentro de la categoría II oficial I con 7horas diarias y continuas, 35 semanales y también en la cat. III oficial II con igual regimen, siendo un empleado con no menos de dos años en la institición

27 08 2008
tordofus

CONSULTA DE FPEMAR. Se pueden dar las dos hipótesis, aunque debería estarse el caso concreto, esto es, naturaleza de la actividad, importancia, etc. Es decir, si se permite recuperarlas a fin de no perder salario estaría correcto, aunque también se da la otra hipótesis.
Tema que dice relación con la consulta.
ACLARACION y APORTE. Por aplicación del CIT NRO 132 las ausencias por enfermedad se tienen como trabajadas a los efectos del cómputo de licencia y salario vacacional.
La compensación por casado está prevista en el laudo pero no está actualizada, a tales efectos, sería bueno la firma de un convenio colectiva que la estableciera a valores reales.

26 08 2008
fpemar

Tengo dos consultas: la primera es si luego de cumplir más del 50% de la jornada laboral y te retiras por certificacion médica si esas horas faltantes hay que recuperarlas o en su defecto descontarlas del sueldo???
Y la otra consulta es que lei reiteradas consultas sobre la compensacion casada o por hogar constituido que esta laudado segun lo que entendi, mi duda es si hay algun lugar donde se recopile todos los items laudados para el ahora Grupo15 (Ex 40)??? y de ser asi donde lo puedo conseguir???

15 08 2008
fucoa

tratare de expresarme mejor…. queria saber cuanto seria el laudo de las obstetrasparteras, las cuales cubren 10 guardias externas mensuales cada una. cuanto seria el sueldo base y la guardia.

Y con respecto a otra pregunta:
los funcionarios que estan en el sector FARMACIA para los cuales no exixte un laudo y se le considera FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO, ¿que franga o categoria dentro de los Administrativos les corresponde para calcular su laudo.?
Desde ya muchas gracias y disculpen tantas interrogantes.

15 08 2008
tordofus

CONSULTA DE COSMOSFUS. De acuerdo al laudo están realizando dos tareas, cajero y recepcionista y/o telefonista, entiendo en primer lugar que, si realizan más del 25 % de la jornada realizando la tarea mejor remunerada deberían pagarle por la misma, en cuento a la jornada, para ambas categorías se prevé 7 horas diarias y 35 semanales, la única diferencia que para el de telefonista establece 7 horas diarias y continuas. Por tanto deben trabajar 5 días a la semana, por lo que hasta el momento trabajaron un día más, constituyendo trabajo en día de descanso que debe ser abonado con un 100 % de recargo cada hora trabajada, por tanto tienen dos días de descanso. La compensación debe ser abonada en caso de trabajar en día de descanso – incluso ya generaron días a su favor – y puede ser reclamado.

14 08 2008
cosmosfus

Trabajo como recepcionista-cajero en la puerta de emerg de una mutualista. Todos los compañeros que ocupamos el mismo cargo descansamos un solo dia y siempre entre semana. Uno solo en cada turno y el puesto se cubre las 24 horas de los 365 dias del año. ¿Tenemos derecho a pedir descanso en domingo aunque sea en forma rotativa u otro tipo de compensacion?. Muchas gracias.

14 08 2008
tordofus

CONSULTA DE FUCOA.
LA DEFINICION DE TAREAS Y HORARIO DE TRABAJO ESTAN PREVISTAS EN EL LAUDO DEL GRUPO. AGRADECERÍA AMPLIAR LA CONSULTA RESPECTO A COMO Y CUANTO LE PAGAN EN EL CASO PUNTUAL

14 08 2008
tordofus

CONSULTA DE CLODDY.
LA COMPENSACIÓN POR HOGAR CONSTIUIDO ESTA PREVISTA PAR TODOS LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA QUE PRESTEN SERVICIOS REMUNERADOS PARA TERCEROS QUE TENGAN HOGAR CONSTITUIDO O QUE PROBAREN TENER A SU CARGO HIJOS U OTROS MENORES, INCAPACES O ASCENDIENTES.
EN EL CASO DE QUE UN MISMO NUCLEO FAMILIAR HUBIERA MÁS DE UN TRABAJADOR CON DERECHO AL COBRO SE PAGARÁ ÚNICAMENTE AL QUE CORRESPONDE LA DE MAYOR MONTO

14 08 2008
fucoa

La consulta es sobre el laudo de las obstetrasparteras en la salud privada.
En el grupo 15 no figura el laudo, pero a compañeras de nuestro gremio se le paga por este grupo, ya que es lo que figura en su recibo de sueldo… gracias

13 08 2008
tordofus

CONSULTA DE BRUNELO.
No existe dentro del laudo la categoría por ustedes consultada. Los salarios tomados a consideración son los referentes al personal administrativo

7 08 2008
dstankevicius

Queremos saber como se debe realizar el descuento de gremio a los afiliados. Si estan afectados a descuento los haberes nominal, por antiguedad, horas extras, compensaciones y cuales no como horas no trabajadas etc. También si el porcentaje se calcula sobre lo haberes mencionados anteriormente o despues de realizados los descuentos de bps, fonasa, irp. etc. Desde ya muchas gracias.

7 08 2008
brunelo

FU.CO.A. Melo.
queria saber si existe una categoria para quienes trabajamos en la FARMACIA o EXPENDIO DE MEDICAMENTOS. Ya que baje los laudos para el grupo 15 y no exite un apartado para farmacia. De existir, queria saber los salarios minimos para dicha seccion.
Gracias

5 08 2008
cloddy

Queria saber si tengo derecho al hogar constituido ya que trabajo en una clínica médica hace más de 20 añosy nunca recibi el mismo. Donde puedo conseguir informacón para poder reclamarlo si me corresponde.

5 08 2008
tordofus

CONSULTA DE ELDELO, LOS GRADOS DE ENFERMERIA NADA TIENE QUE CON LA CALIDAD DE SUPLENTES O TITULARES, SON COSAS DIFERENTES. EL PASAJE DE GRADO LOS MARCAN LOS AÑOS Y LOS CURSOS DE CAPACITACION 2 Y 4 SEGUN EL CASO, OBVIAMENTE QUE DICHA PERMANENCIA DENOTA TAMBIEN UNA CALIDAD QUE NADA TIENE QUE VER CON UN TRABAJADOR SUPLENTE. SUCEDE QUE MUCHAS EMPRESAS DENOMINAN ERRONEAMENTE SUPLENTES A TRABAJADORES QUE EN REALIDAD NO LO SON, DEBERIA AMPLIAR LA CONSULTA,

4 08 2008
eldelo

queria saber que pasos tomar frente a la empresa que tiene enfermeros grados 2 en calidad de suplentes???

25 07 2008
tordofus

consulta de susanah. El tecnico en registros médicos tiene previsto su trabajo en 6 horas diarias continuas, 30 horas semanales de lunes a viernes. Por tanto y a diferencia de otros, se establece claramente que el régimen es de LUNES A VIERNES. Se ha dicho con razón que el trabajo en días de descanso es en principio excepcional y requiere el consentimiento del trabajador. Ahora bien, en elcaso que se trabaje en días de descanso, las primeras 6 horas, son horas comunes trabajadas en días de descanso que se remuneran con el 100% de recargo en aplicación al art. 8 de la ley 7318, no son horas extras, aunque tengan el recargo referido. Las horas extras se configuran cuando sobrepasan las 6 horas y en tal caso, esto es, de realizar horas extras en días descanso, el precio de la hora extra se encuentra establecido en el art. 1 de la ley 15996 que establece que si la prolongación de la jornada de trabajo tiene lugar en días que por ley, convención o costumbre son feriados o descanso semanal y no se trabaje el recargo será de 150 %, por ende y de acuerdo a lo establecido hay que diferenciar horas de trabajo en días de descanso y horas extras en esos días. En el caso entonces, las primeras 6 horas trabajadas en días de descanso deben pagarse con el recargo del 100 % y las que se prolonguen con el recargo del 150%

25 07 2008
tordofus

CONSULTA DE ZAGON1620.
El régimen establecido para el centro de diálisis es el común para enfermería, esto es, 6 horas diarias, 36 semanales. Sin perjuicio de ello, en algunos centros, la costumbre ha indicado – en caso de tratamiento de crónicos – el descanso el día domingo. Sin embargo entiendo que el régimen establecido es el común, 5 y 1 con descanso rotativo, lo que equivale 10 días de licencia complementaria, más la compensación establecida para diálisis por área especializada.

22 07 2008
susanah

Somos funcionarios de archivo médico, cumplimos 30 horas samanales, la empresa nos ha solicitado trabajar extraordinariamente durante un fin de semana, ( sábado y domingo) para realizar tareas de reacondicionamiento. Nuestra consulta es: esos días como lo deberían liquidar? como libre trabajado o pago doble: Ya se nos ha planteado en otras oportunidades y nos pagan simple las primeras 6 horas y extras solamente si exedemos las 6 horas diarias. Sería pertinente presentar esta situación de aclaración laborar al ministerio de trabajo.? Gracias por su opinion.

22 07 2008
zagon1620

Hola. Mi consulta es referente al descanso semanal del personal de enfermeria y servicio de los Centros de Diálisis. Ocurre que en El centro de diálisis de GREMEDA-ARTIGAS, el régimen es de 6 y 1y la empresa alega que eso se debe a que el Centro funciona de lunes a sábado. Consideramos que una cosa es el funcionamiento del centro y otra es el libre de los funcionarios. por eso la consulta es: ¿el régimen de libres del personal de Diálisis es diferente al de el resto del personal de enfermería y servicio de la institución (5 y1)? ¿ Si así fuera, no se debería compensar de alguna manera (por ej. con días de licencia) esos dias libres menos que tienen por año? La empresa les respondió que ya estaban compensados con los 10 días mas de licencia y con el 20%. Nosotros consideramos que los 10 días corresponden a la rotación en los turnos y el 20 % es la compensación por area especializada, o sea que no tendría nada que ver con lo planteado. Por eso agradecemos mucho su opinión a la brevedad posible. Gracias y saludos.
Gonzalo de la Peña.- A.FU.G. – ARTIGAS

22 07 2008
tordofus

RESPUESTA A TIOMATO.
ESTIMADO COMPAÑERO, ENTIENDO QUE LA SITUACION RELATADA POR DEMÁS COMPLEJA AMERITA UNA UNA CONSULTA PERSONAL – SI RESULTA POSIBLE- LA MISMA POSIBILITARA UNA COMUNICACIÓN MAS FLUIDA ANTE LA SITUACION COMPLEJA PLANTEADA. LOS DIAS JUEVES DE 17 A 19 HORAS ME PUEDEN CONSULTAR EN LA SEDE DE FUS.

21 07 2008
tiomato9

hola somos un grupo de cobradores quisieramos saber varias cosas,no tenemos sueldo fijo siempre ganamos a comision,esto se considera salario?,como se calcula la antiguedad?,al desaparecer nuestro trabajo:que nos sucede? ingreso a la institucion con mismo salario promedio de comisiones a 12/07?,que cargo?,puede haber despidos?,despido por la diferencia de comision a un salario acorde para trabajar adentro? que nos sugiere? GRACIAS

17 07 2008
tordofus

No se encuentra previsto en el laudo la guardida de retén para cargos como los consultados. Asimismo entiendo que el cargo está sí previsto en la cat. III “Centro de procesamiento de datos” estableciendo en todos los casos 7 horas diarias 35 semanales. Si la tarea desarrollada excede la jornada diaria de 7 horas deben pagarse horas extras, sin embargo no confundir las mismas cuando se realizan en días de descanso donde estamos frente a otra hipótesis aunque se prevé el mismo recargo del valor hora. Esto es, no es lo mismo horas extras que trabajo realizado en días de descanso

16 07 2008
coneltoke

Desde hace más de tres años que trabajo como Administrativo en una Mutual del Interior, en el sector informático. Fui designado como “guardia de retén” casi en el momento de comenzar, pero, pese a lo hablado y manifestado por la patronal en varias ocasiones en que hice el planteo verbal por esa dedicación de tiempo completo, nunca fui compensado, simplemente se me pagaban las horas extras que hiciera si era llamado por alguna razón. He cumplido con ésa guardia durante todo el tiempo, a excepción de licencias ordinarias. Hace un par de semanas volví a reclamar por escrito, pero no he tenido respuesta.La consulta es: ¿Corresponde compensación en mi caso por ésa guardia? Y si es así ¿inclusive de manera retroactiva?. Gracias desde ya.

24 05 2008
tordofus

El laudo no prevé la situación del idóneo en farmacia.
La diferencia entre los grados de enfermería la marca los años y la capacitación, es decir, se ingresa con el grado tres y para el grado dos se requiere curso de capacitación y 4 años y para acceder al primero 2 años más el curso de capacitación.
Respecto a los laudos, cabe señalar que la diferencia que existe en los mismos refiere en todo caso a los salarios en virtud de los incrementos, en su generalidad el laudo es uno solo ( el que marca condiciones laborales )con alguna modificiación en algunos aspectos.
Entiendo que debería ampliar o complementar la consulta.

21 05 2008
srklok

Quisiera saber:
1- ¿Existe un laudo para idoneo en farmacia?
2-¿Como se si soy auxiliar de enfermería categoría I, II o III?
3-¿Se pueden conseguir los laudos un poco mas viejos a los que están en el blog?
Muchisimas Gracias!
Sergio

5 05 2008
tordofus

En principio por necesidades del servicio un trabajador puede ser cambiado de lugar de trabajo – es una potestad de la empresa llamada JUS VARIANDI- siempre y cuando el mismo no modifique condiciones esenciales del contrato de trabajo. Esto es, si el cambio supone una rebaja salarial o alguna pérdida de un condición favorable o un beneficio, el cambio no puede hacerse.
En todo caso hay que analizar caso a caso.
El paso del tiempo dentro de un determnado horario y servicio genera más estabilidad porque se requiere una justificación mayor por parte de la empresa.

2 05 2008
susanah

Un funcionario que tiene turno fijo con contrato fimrado que
estipula su horario y hace mas de tres año que está en el sector en ese horario puede ser movido de turno por la empresa por necesidades del servicio o el mismo ya ha generado derecho a permanecer en el cargo y horario Gracias por aclarme esta duda.

4 04 2008
tordofus

El enfermero tiene según un laudo un régimen de trabajo de 6 horas diarias y 36 semanales, 144 horas mensuales. La división debería hacerse entre 30 para calcular cuanto gana por día y dividir entre 6 a los efectos del calculra el valor de la hora.

3 04 2008
pmmr

estimado asesor jurídico:
¿el salario mensual de un enfermero titular a cuanta horas equivale osea debe dividirse entre 150, 180 u otro valor? ya que esto regula el valor de las horas extras y descansos trabajados. desde ya gracias

25 03 2008
tordofus

En principio entiendo que el reintegro debe hacerse luego de la semana de turismo en tanto para el cómputo de los días de licencia no se deben contar ni los domingos ni los feriados. La semana de turismo es feriada.
Ahora bien, si la empresa trabaja en la semana y la compañera tiene asignada una guardia entiendo que debería reintegrarse.
Debe distinguirse claramente el cómputo de los días de licencia que no incluyen los domingos o feriados ( para los turno rotativos, el libre se considera domingo) y el trabajo en día feriado.
En esos días, si el servicio requiere asistencia puede trabajarse y en el caso CONCRETO la compañera culminó la misma, pero solo en ese caso en particular, ya que, reitero el feriado no puede ser tomado como vacaciones, salvo que existe algún convenio colectivo que así lo indique.
REITERO, SOLO PARA ESE CASO PARTICULAR QUE EL SERVICIO REQUIERA LA PRESENCIA DEL EMPLEADO, YA QUE DE LO CONTRARIO NO SE DEBE COMPUTAR ESA SEMANA PARA LA LICENCIA POR SER FERIADA.

24 03 2008
afucotbo

Estimado Gonzalo:
la consulta es la siguiente: Una compañera intrumentista culminó el período de licencia reglamentaria el pasado viernes 14 de marzo y pregunta si su reintegro debe hacerlo luego de la semana de turismo o al comienzo de la misma. La empresa generalmente estipula guardias de retén para todos los sectores no esenciales durante esa semana.
Desde ya muy agradecidos por vuestra respuesta.
AFUCO Tacuarembó

9 03 2008
tordofus

La prima por matrimonio está prevista en el laudo y beneficia a todos los del grupo 15

8 03 2008
afuemme

La prima por matrimonio es ley o es un convenio con la empresa? Va para todos los del grupo 15? Donde puedo leer mas sobre el tema.
Gracias por todo.

26 02 2008
tordofus

RESPUESTA A CONSULTA DE AFUEMME.
Respecto a la guardería ( decreto 519/87 ) de conformidad con el consejo de salarios de julio de 2007 la partida se incremento en un 10 % y actualmente equivale a $ 31 por funcionario. Dicho aporte no lleva descuento y está destinado a la guardería del sindicato de base si es que la tiene y en caso contrario va dirigido a la guardería de FUS.
La prima por matrimonio al momento de su creación equivalía a $ 487 .- pero obviamente que transcurridos más de 20 años la suma se vio incrementada, en aquellos casos que no se paga o se pagan sumas irrisorias como en la consulta se debe exigir una actualización.

25 02 2008
tordofus

A mi juicio no existe inconveniente alguno que los empleados de la empresa tercerizada se agrupen en un sindicato

24 02 2008
andresm

Existe en la institución un comedor donde la empresa que trabaja es terciarizada y la dueña es a su vez funcionaria de la institución (Dietista). Esta empresa es responsable de la comida de los pacientes internados, func. guardia, y público en general.
Las trabajadoras de dicha empresa quieren afiliarse al sindicato, ¿pueden?, ¿es igual que el resto de los compañeros? Aclaración: La dueña de la empresa está afiliada al sindicato, como funcionaria de la institución.

16 02 2008
afuemme

perdona que insista, a nosotros nos pagan prima por matrimonio 0.01 pesos y el aporte por guarderia lo pagan y kuego lo descuentan. Nos queremos formar una guarderia pero nos interesa saber cuanto es el aporte que deberia hacer la empresa. Esto corre para moviles oy sanatorio

12 02 2008
tordofus

La prima por matrimonio es un monto fijo, atención antes fue porcentual, pero actualmente es fijo. El aporte de guardería siempre debe realizarse aunque debe distinguirse si el gremio o sindicato de base cuanta con una, en ese caso, el aporte se afecta a la misma. En caso de que el sindicato no la tenga, dicho aporte debe destinarse a FUS.

12 02 2008
afuemme

respeto, a la prima por matrimonio o hogar constituido, hay un monto, es porcentual?. El aporte guarderia es solo si el gremio tiene guarderia?
Muchas gracias
Paulo

11 02 2008
tordofus

CONSULTA DE SUSANAH RESPECTO A LA NOCTURNIDAD.
A mi juicio corresponde el pago del complemento por estar de retén aunque no haya sido convocado. Estar de ” guardia de retén” implica no poder ausentarse, permanecer ubicable en caso de ser necesario su servicio y estar preparado para la eventualidad de salir a trabajar a causa de un llamado urgente. El trabajador no dispone libremente de su tiempo, porque aunque no hubiera sido llamado a trabajar, igualmente se encuentra “a la orden ” y ese tiempo debe computarse como trabajo efectivo ( art. 6 del decreto reglamentario de la ley 5350)

10 02 2008
susanah

Acerca de la compensación por nocturnidad:
si se realiza retén domiciliario corresponde el complemento del 30 % entre las 22 y las 6 en caso de que no se haya sido convocados a trabajar en ese horario.
Muchas gracias

9 02 2008
tordofus

consulta de shagui.
Los 20 días de licencia están correctos con DOS PRECISONES: 1) al quinto año de aniguedad se adquiere un día complementario cada 4 años y 2) PERO ADEMAS SI EL LIBRE ES ROTATIVO SE ADQUIEREN 10 DIAS MAS DE LICENCIA, O SEA, 30 DIAS DE LICENCIA
Las vacaciones anuales se extienden por días continuos y dentro de ellos no se incluyen los feriados, esto es, los días de licencia hasta llegar a 20 o a 30 solo pueden ser hábiles, éstos son aquellos en que en el calendario no están en rojo.

9 02 2008
shagui

Hola , trabajo en una institucion mutual y tengo 20 dias de licencia anual, con un regimen de 6 y 1. Este numero de dias esta bien o me corresponden tambien libre todos los rojos del almanaque desde ya muchas gracias

25 01 2008
tordofus

CONSULTA DE ANDRESM.
Las vacaciones anuales se extienden por 20 días continuos y dentro de ellos NO SE INCLUYEN LOS FERIADOS NI LOS DOMINGOS.
¿ QUÉ SUCEDE CUANDO DURANTE LA LICENCIA CAEN FERIADOS ?
Los días de licencia hasta llegar a 20 ( igual razonamiento para la fraccionada)solo pueden ser hábiles. Se entiende por días hábiles a estos efectos todos los días que en el calendario no están en rojo.

CONVENIOS COLECTIVOS SOBRE LICENCIAS:
En cuanto a la licencia anual para que pueda admitirse el cómputo de los feriados de carnaval y turismo como tales debe existir un convenio colectivo aprobado, esto es por acuerdo de partes se puede establecer que los llamados días en rojo sean contados como parte de la licencia. Suponiendo que se conceda licencia en semana de turismo, dado que ésta por ley es feriada no se consideraría ninguno de los días como vacaciones, ya que para considerarlas debe firmarse un convenio colectivo.
Por tanto no deben incluirse los feriados.

25 01 2008
andresm

Me podrías decir si cuando se sale con Licencia y se toma fraccionada (10 dias), ¿No se cuentan la totalidad de los días de semana de turismo o solo no se cuentan la mitad de los días en rojo?

23 01 2008
tordofus

RESPECTO A LA PRIMA POR CASADO, EL LAUDO ESTABLECE QUE LOS EMPLEADOS PERCIBIRÁN COMO COMPLMENTO UNA COMPENSACIÓN MENSUAL. TRATÁNDOSE DE CÓNYUGES QUE TRABAJEN EN LA MISMA INSTITUCIÓN , PERCIBIRÁN UNA SOLA. SE EXTIENDE IGUALMENTE A QUIENES TIENE FAMILIARES A SU CARGO.

22 01 2008
dstankevicius

Me podrías informar sobre el convenio respecto a la prima por matrimonio dentro del grupo15?
Desde ya muchas gracias.

18 01 2008
tordofus

AL QUINTO AÑO EL TRABAJADOR ADQUIERE A UN DIA COMPLEMENTARIO DE LICENCIA POR CADA CUATRO AÑOS, DEBE ENTENDERSE ANTIGUEDAD TOTAL EN LA EMPRESA Y NO ANTIGUEDAD A PARTIR DEL QUINTO AÑO.
EJEMPLO: SI UN TRABAJADOR TIENE OCHO AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA TIENE DERECHO A DOS DÍA MÁS DE LICENCIA, PERO SI TIENE CUATRO AÑOS DE ANTIGUEDAD NO TIENE DERECHO A UN DIA MAS YA QUE RECIEN LO ADQUIRIRÁ A PARTIR DEL QUINTO AÑO.

17 01 2008
marianapecar

consulta de semm odontologia: a partir de quinto año trabajado se genera 1 dia mas de licencia que se suma a la licencia reglamentaria, luego se agrega un dia cada cuatro años trabajados, es decir al octavo año se generaron 2 dias y al 12º año 3 dias de licencia por antiguedad y asi sucesivamente cada 4 años, esto es lo que dice el ministerio de trabajo. La duda o consulta es: se genera 1dia cada 4 años despues del quinto año tabajado entonces es a partir del noveno trabajado que genera 2 dias??? porque el ministerio dice a partir del 8ºaño? cual es el correcto?

11 01 2008
tordofus

RESPECTO A LA CONSULTA DE CAMOC.
Sin perjuicio de ser una empresa tercerizada, la misma -respecto a las condiciones de trabajo y salario- debe cumplir con lo dispuesto para nuestro grupo 15. Por tanto entiendo que la mutualista no está cumpliendo con las disposicones vigentes ya que el laudo establece claramente que para tareas de portería y conserjería se establecen 6 horas diarias y continuas = 36 semanales. Se define como aquel funcionario que ” realiza tareas de información y otras de menor entidad desde la entrada al interior de las Instituciones…”. Por tanto no deberían trabajar 8 horas diarias sino 6 y para el caso de mantener el mismo horario deberían abonársele 2 horas extras. Deberá advertirse que se estarían adeudando horas extras desde el comienzo de la relación laboral.

4 01 2008
susanah

Consulta de afuc Carmelo: los compañeros de la empresa de seguridad (tercerizada) encargados de portería en Camoc, que están regularizando su situación laboral, nos plantean la siguiente duda: están contratados por 8 horas diarias con 1 día libre en la semana, ej; concreto de la consulta: trabaja todos los días de 8 a 16 horas sin descanso y libra los miércoles. La consulta es: está bien así esa carga horaria y el libre semanal o le corresponden mas días libres a la semana y descanso intermedio. Desde ya muchas gracias Saludos Susana Hellbusch

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